La Ley 19.587 dispone la creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo de carácter preventivo y asistencial y el Decreto 1338/96 reglamenta la creación de dichos Servicios de Seguridad en el Trabajo.
La Resolución SRT-197/96 fija la creación de un Registro Nacional Único de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y el Registro Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En este marco se crea el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito de la Universidad Nacional del Chaco Austral, el cual tiene asignadas las siguientes responsabilidades y acciones:
- Difundir los derechos, obligaciones y roles esperados de todos los involucrados en la problemática de la salud y la seguridad en el trabajo.
- Organizar charlas y cursillos sobre seguridad y prevención de accidentes en los lugares de trabajo, tendientes a la capacitación y asistencia técnica adecuadas en materia de prevención de riesgos del trabajo.
- Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
- Realizar un análisis de las medidas a adoptar a fin de confeccionar el Plan de Mejoramiento a acordar con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de tal manera de garantizar las medidas y modificaciones que deban adoptarse en cada uno de los establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, indicando prioridades y plazos de ejecución.
- Efectuar mediciones periódicas sobre las condiciones ambientales en cada ámbito de trabajo, llevando un registro documentado de las mismas. El mismo deberá incluir un libro rubricado de contaminantes, a saber:
- Carga térmica.
- Contaminación ambiental de los microclimas.
- Radiaciones ionizantes.
- Iluminación.
- Ruidos.
- Ventilación.